Artículo 33. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Acceso:
I. Diseñar y proponer políticas dirigidas a promover la transparencia proactiva, para impulsar la rendición de cuentas e incrementar el acceso a la información relevante relativa a las funciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Proponer e impulsar las políticas y buenas prácticas en materia de transparencia para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Diseñar mecanismos que incentiven el buen desempeño de los servidores públicos en relación con la transparencia y el acceso a la información;
IV. Brindar apoyo en la elaboración y ejecución de los planes y programas en materia de acceso a la información para fortalecer la cultura de transparencia en el servicio público;
V. Promover la creación y difusión de bases de datos en las dependencias y entidades en los formatos que sean más útiles para la sociedad;
VI. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que se realicen por parte de la Administración Pública Federal en relación con la publicación de indicadores de gestión y su impacto en resultados;
VII. Proponer mecanismos de colaboración y coordinación que se requieran con los otros sujetos obligados por la Ley, para incentivar políticas de transparencia proactiva;
VIII. Participar en el establecimiento de mecanismos para fomentar la colaboración de actores sociales en relación con la definición de información socialmente útil;
IX. Elaborar informes, diagnósticos y proponer recomendaciones para incentivar la mayor difusión de información gubernamental;
X. Difundir los temas relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas y otros relacionados con los objetivos de la Ley, y
XI. Elaborar opiniones sobre asuntos de coyuntura y estrategia que impacten en la política de transparencia.
Structure Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos