Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 24

Artículo 24. Son atribuciones de la Secretaría de Protección de Datos Personales:

I.           Auxiliar al Comisionado Presidente en la asignación de los procedimientos interpuestos ante el Instituto en materia de protección de datos personales, así como de los asuntos que en general le competan conforme a sus atribuciones, así como en la notificación de las resoluciones, acuerdos y otros actos que se emitan la materia;

II.          Proporcionar a los comisionados el apoyo técnico necesario durante la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de protección de datos personales;

III.         Dirigir la elaboración de proyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos, recomendaciones, criterios y otros instrumentos jurídicos en materia de protección de datos personales;

IV.        Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes y opiniones, según corresponda, de leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia, así como brindar apoyo en el seguimiento legislativo o regulatorio respectivo;

V.         Coordinar y supervisar la actualización de los instrumentos jurídicos a los procedimientos de protección de datos personales, y la elaboración de informes institucionales y estadísticas, entre otros, en los asuntos de su competencia;

VI.        Orientar y brindar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de protección de datos personales;

VII.       Proponer y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de planes y programas de evaluación y vigilancia que deberán observar las dependencias y entidades en materia de protección de datos personales, así como establecer los mecanismos de coordinación correspondientes, y comunicar los mismos a aquéllas;

VIII.      Presentar los informes sobre presuntas infracciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia y enviar los mismos a las instancias competentes;

IX.        Coordinar la realización de estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales, incluida información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto en ámbito de su competencia;

X.         Coordinar la formulación de políticas, estrategias y criterios que impulsen el establecimiento de acciones en materia de protección de datos personales en los sectores público y privado;

XI.        Nombrar y remover a su personal de apoyo, y elaborar el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas a su cargo;

XII.       Acordar con el Comisionado Presidente los asuntos de su despacho;

XIII.      Participar en las sesiones de Pleno, en los asuntos de su competencia;

XIV.      Informar sobre el avance de los planes y programas, así como de las actividades y el desempeño de las unidades administrativas a su cargo;

XV.       Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto en materia de protección de datos personales;

XVI.      Proponer al Pleno la interpretación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de protección de datos personales;

XVII.     Supervisar el cumplimiento de las resoluciones que determine el Pleno en materia de protección de datos personales;

XVIII.    Proponer la celebración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que promuevan la colaboración y participación con otras entidades, dependencias, organizaciones nacionales e internacionales, para la protección de datos personales y el cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia;

XIX.      Coordinar y supervisar los procedimientos de verificación de los sistemas de datos personales en términos de lo previsto por la normatividad aplicable;

XX.       Ejecutar las instrucciones que dicte el Pleno del Instituto respecto del procedimiento de verificación previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; emitir las órdenes de verificación y suscribir los oficios de comisión para la sustanciación del procedimiento de verificación conforme al ordenamiento legal citado y a las demás disposiciones aplicables; así como expedir las credenciales de verificador a los servidores públicos que ejerzan tales funciones;

XXI.      Coordinar el diseño y la operación de mecanismos y criterios para la acreditación de terceros certificadores, así como para la certificación en materia de protección de datos personales;

XXII.     Emitir la determinación correspondiente de las solicitudes de autorización de medidas compensatorias a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento;

XXIII.    Coordinar la administración del Registro de Esquemas de Autorregulación y las evaluaciones de aquellos que sean notificados para su inscripción;

XXIV.   Coordinar y supervisar, la operación del Instituto en las entidades federativas, así como dar seguimiento a los acuerdos de colaboración respectivos, y

XXV.    Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.

Para el ejercicio de las facultades que se le confieren en el presente Reglamento, la Secretaría de Protección de Datos Personales se auxiliará de las Direcciones Generales de: Autorregulación; Normatividad, Consulta y Atención Regional; Sustanciación y Sanción, y Verificación, así como de la Dirección de Coordinación y Seguimiento.