Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 32

Artículo 32. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Comunicación Social y Difusión:

I.           Proponer y aplicar la política general de comunicación social aprobada por el Pleno del Instituto bajo la conducción del Comisionado Presidente;

II.          Coordinar y atender las relaciones públicas del Instituto con los medios de comunicación nacionales y extranjeros;

III.         Proponer y ejecutar instrumentos que permitan conocer la percepción de las actividades del Instituto entre el público en general;

IV.        Ejecutar las campañas de difusión institucionales que le sean instruidas por el Comisionado Presidente;

V.         Promover la elaboración y difusión de materiales de divulgación en materia de acceso a la información, archivos, transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas en coordinación con la Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales;

VI.        Difundir la imagen institucional, y

VII.       Captar, analizar y procesar la información que difunden los medios de comunicación acerca del Instituto y su reflejo en la calidad de su imagen.