Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 40

Artículo 40.- Son atribuciones específicas de la Secretaría Técnica del Pleno:

I.           Coadyuvar en la entrega de los documentos y materiales que los comisionados requieran para la toma de decisiones;

II.          Notificar a los comisionados la fecha y hora de sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, junto con el orden del día de los asuntos a tratar, y enviar oportunamente toda la documentación necesaria para la discusión correspondiente;

III.         Elaborar las actas de las sesiones del Pleno y enviarlas a los comisionados y al secretario que corresponda para su firma;

IV.        Tomar nota de los acuerdos dictados por el Pleno, así como darles seguimiento;

V.         Representar al Pleno en las comisiones, comités, subcomités y actos diversos que le instruya ese órgano colegiado;

VI.        Administrar la agenda y protocolo del Pleno del Instituto;

VII.       Recabar la firma de las resoluciones, acuerdos y actas de las sesiones del Pleno por parte de los comisionados, los secretarios y otros servidores públicos del Instituto, en su caso;

VIII.      Elaborar bases de datos que reflejen el estado que guardan, las resoluciones, las actas y los acuerdos del Pleno, en sus procesos de firma, y emitir reportes y estadísticas al respecto;

IX.        Custodiar la documentación referente a las diversas tareas a cargo del Pleno;

X.         Expedir copias certificadas en los términos de la Ley, de los documentos que obren en sus archivos;

XI.        Fungir como enlace entre los comisionados y las secretarías del Instituto para la notificación de instrucciones por acuerdo de éstos, y

XII.       Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.