Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 36

Artículo 36. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Normatividad, Consulta y Atención Regional:

I.           Apoyar en la sustanciación de los recursos de revisión, reconsideraciones y otros interpuestos ante el Instituto en materia de protección de datos personales en los términos que determine el Pleno;

II.          Notificar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, reconsideraciones y ampliaciones emitidas por el Pleno del Instituto, en materia de protección de datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

III.         Elaborar y proponer criterios en materia de protección de datos personales, con base en las resoluciones del Pleno del Instituto;

IV.        Elaborar dictámenes, estudios y opiniones jurídicas que propicien la correcta aplicación de la normativa en materia de protección de datos personales;

V.         Brindar apoyo en la elaboración de dictámenes y opiniones de proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;

VI.        Elaborar y proponer nuevas disposiciones normativas secundarias o la actualización de las vigentes, en materia de protección de datos personales;

VII.       Participar en los procesos de emisión de la normatividad secundaria en materia de protección de datos personales, en coadyuvancia con las dependencias reguladoras de los sectores que corresponda, y

VIII.      Auxiliar en la coordinación del mecanismo o esquema de atención regional que se adopte en materia de protección de datos personales.