Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 41

Artículo 41.- Son atribuciones específicas de la Contraloría del Instituto:

I.           Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones que se realicen;

II.          Emitir los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas del Instituto;

III.         Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a las disposiciones legales y jurídicas aplicables;

IV.        Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se apliquen eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

V.         Emitir los lineamientos que permitan instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

VI.        Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

VII.       Recibir denuncias o quejas que se realicen por la conducta irregular de los servidores públicos del Instituto y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

VIII.      Efectuar visitas a las áreas del Instituto y en su caso, requerir la documentación que estime indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

IX.        Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio, fincar directamente a los responsables los procedimientos correspondientes y, en su caso, formular las denuncias penales a que haya lugar;

X.         Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones administrativas y legales inherentes a la materia;

XI.        Rendir un informe anual al Pleno del Instituto, con sus programas anuales de trabajo, así como los resultados de su gestión;

XII.       Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto;

XIII.      Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda;

XIV.      Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se refiere el artículo 22, fracción XII, del presente reglamento, y

XV.       Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran.