Artículo 41.- Son atribuciones específicas de la Contraloría del Instituto:
I. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones que se realicen;
II. Emitir los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas del Instituto;
III. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a las disposiciones legales y jurídicas aplicables;
IV. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se apliquen eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
V. Emitir los lineamientos que permitan instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
VII. Recibir denuncias o quejas que se realicen por la conducta irregular de los servidores públicos del Instituto y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
VIII. Efectuar visitas a las áreas del Instituto y en su caso, requerir la documentación que estime indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
IX. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio, fincar directamente a los responsables los procedimientos correspondientes y, en su caso, formular las denuncias penales a que haya lugar;
X. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones administrativas y legales inherentes a la materia;
XI. Rendir un informe anual al Pleno del Instituto, con sus programas anuales de trabajo, así como los resultados de su gestión;
XII. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto;
XIII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda;
XIV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se refiere el artículo 22, fracción XII, del presente reglamento, y
XV. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran.
Structure Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos