Artículo 22. Son atribuciones de la Secretaría General:
I. Presentar al Comisionado Presidente la propuesta integral de políticas generales que en materia de acceso a la información y protección de datos habrá de seguir la institución ante los organismos gubernamentales y privados, nacionales e internacionales; definida conjuntamente con la Secretaría de Acceso a la Información y la Secretaría de Protección de Datos Personales, respectivamente, para ser sometida a la consideración del Pleno;
II. Representar al Instituto en los asuntos que dicte el Pleno y supervisar la ejecución de los acuerdos que éstos determinen;
III. Coordinar el funcionamiento institucional en apoyo al Comisionado Presidente tanto en lo administrativo como en los asuntos sustantivos no jurisdiccionales del Instituto que impliquen acciones transversales entre unidades administrativas de diversas secretarías, con la colaboración de la Secretaría de Acceso a la Información y de la Secretaría de Protección de Datos Personales;
IV. Coordinar las acciones estratégicas de planeación que permitan la consecución de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las políticas institucionales dictadas por el Pleno; con la colaboración de la Secretaría de Acceso a la Información y de la Secretaría de Protección de Datos Personales, según corresponda;
V. Coordinar y dar seguimiento a las estrategias de promoción y difusión del ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales dirigidas a los sujetos obligados, los estados, el Distrito Federal, los municipios, personas físicas o morales, nacionales e internacionales; conjuntamente con la Secretaría de Acceso a la Información y de la Secretaría de Protección de Datos Personales, según corresponda;
VI. Coordinar las acciones estratégicas no jurisdiccionales del Instituto y las políticas, planes y programas que adopte en materia de acceso a la información, protección de datos personales, transparencia, rendición de cuentas y archivos que impliquen acciones transversales entre unidades administrativas de diversas secretarías, con la colaboración de la Secretaría de Acceso a la Información y de la Secretaría de Protección de Datos Personales;
VII. Coordinar la agenda de cooperación, relaciones y redes internacionales del Instituto para el reconocimiento y fortalecimiento de su imagen a nivel internacional y someterla al Comisionado Presidente para la aprobación del Pleno;
VIII. Coordinar el desarrollo de los planes y programas de capacitación, orientación y asesoría a servidores públicos federales, estatales y municipales; instituciones académicas; organizaciones de la sociedad civil, particulares y al sector privado;
IX. Apoyar al Comisionado Presidente en la conducción de las relaciones del Instituto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el Congreso de la Unión y demás sujetos obligados, así como con las entidades federativas y el sector privado, en los asuntos de su competencia o en aquellos que le instruya el Pleno;
X. Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones del Pleno, con las Secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, en los asuntos de su competencia;
XI. Informar al Comisionado Presidente sobre el seguimiento de los asuntos institucionales, que deriven de los acuerdos tomados por el Pleno, así como de aquellos relativos a su competencia;
XII. Planear, documentar y dar seguimiento a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, en su carácter de Secretario Técnico, en las que se aprueben las disposiciones presupuestales y administrativas, para garantizar la incorporación de los temas a tratar, así como el levantamiento del acta correspondiente, enviarlas a los comisionados y al Contralor, para su firma y llevar a cabo su publicación;
XIII. Coordinar las políticas y programas institucionales de administración y operación del Instituto de corto, mediano y largo plazo, que garanticen el funcionamiento del conjunto de las unidades administrativas;
XIV. Supervisar la elaboración de estudios e investigaciones, así como dar seguimiento a la ejecución de convenios de colaboración con otros países, organizaciones de la sociedad civil y agencias nacionales e internacionales, sobre acceso a la información, protección de datos personales, transparencia, rendición de cuentas y archivos;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros, en coordinación con las secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales;
XVI. Coordinar la integración del proyecto anual de presupuesto;
XVII. Acordar con el Comisionado Presidente los asuntos de su despacho;
XVIII. Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;
XIX. Dirigir la política informática del Instituto;
XX. Autorizar los manuales de procedimiento y organización;
XXI. Nombrar y remover al personal de su estructura de apoyo, y
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.
Para el ejercicio de las facultades que se le confieren en el presente Reglamento, la Secretaría General se auxiliará de las Direcciones Generales de: Administración; Asuntos Internacionales; Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales y Tecnologías de la Información, así como de la Dirección de Coordinación y Seguimiento de Acuerdos.
Structure Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos