Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 15

Artículo 15. Corresponden al Pleno del Instituto:

I.           Ejercer las atribuciones que al Instituto le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, el Decreto, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables;

II.          Aprobar la publicación de las resoluciones y en su caso, las versiones públicas de las mismas;

III.         Deliberar y votar los proyectos de acuerdos que los comisionados presenten;

IV.        Definir la política institucional y conocer de los programas que periódicamente presenten los secretarios y las Direcciones Generales;

V.         Aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Instituto.

VI.        Aprobar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial, los sujetos obligados, los estados, el Distrito Federal, los municipios u otras nacionales o extranjeros;

VII.       Aprobar anualmente la política general de comunicación social;

VIII.      Aprobar la política general de capacitación;

IX.        Aprobar la política general de producción editorial;

X.         Aprobar la agenda internacional anual;

XI.        Establecer la política de colaboración con los sujetos obligados, sujetos regulados, y organismos garantes de estados y municipios;

XII.       Conocer de la suscripción de convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios o los respectivos órganos de acceso a la información, así como con organismos públicos o privados, instituciones de educación y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros;

XIII.      Elegir y remover al Comisionado Presidente en los términos establecidos en el Reglamento Interior;

XIV.      Nombrar a los secretarios, de conformidad con el Artículo 20 fracción V de este Reglamento;

XV.       Remover a los secretarios de conformidad con el artículo 20 fracción VI de este Reglamento;

XVI.      Autorizar la participación de sus integrantes en los eventos a los que sea invitado el Instituto;

XVII.     Designar al representante del Pleno en el Comité de Información del Instituto;

XVIII.    Aprobar la creación de comisiones, comités de apoyo y grupos de trabajo;

XIX.      Conceder licencias a los comisionados y secretarios cuando exista causa justificada y siempre que no se perjudique el buen funcionamiento del Instituto;

XX.       Aprobar el nombramiento y remoción del titular de la Contraloría;

XXI.      Aprobar las reformas y adiciones a este ordenamiento, y

XXII.     Las demás que le señalen las Leyes, sus Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.