Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 23

Artículo 23. Son atribuciones de la Secretaría de Acceso a la Información:

I.           Auxiliar al Comisionado Presidente en la asignación de los procedimientos interpuestos ante el Instituto en materia de transparencia y acceso a la información, así como de los asuntos que en general le competan conforme a sus atribuciones, así como en la notificación de las resoluciones, acuerdos y otros actos que se emitan en la materia;

II.          Proporcionar a los comisionados el apoyo técnico necesario durante la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de acceso a la información;

III.         Dirigir la elaboración de proyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos, recomendaciones, criterios y otros instrumentos jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información;

IV.        Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes y opiniones, según corresponda, de leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia, así como brindar apoyo en el seguimiento legislativo o regulatorio respectivo;

V.         Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes y opiniones respecto a las solicitudes de ampliación del periodo de reserva de expedientes y documentos clasificados que formulen las dependencias y entidades;

VI.        Proponer al Pleno, criterios para la organización y conservación de documentos y archivos de las dependencias y entidades, y comunicar los mismos a estas últimas;

VII.       Coordinar y supervisar la actualización de los instrumentos jurídicos y guías aplicables a los procedimientos de acceso, y la elaboración de informes institucionales y estadísticas, entre otros, en los asuntos de su competencia;

VIII.      Orientar y brindar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de acceso a la información y gestión documental;

IX.        Proponer y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de planes y programas de evaluación y vigilancia que deberán observar las dependencias y entidades en materia de transparencia y acceso a la información, así como establecer los mecanismos de coordinación correspondientes, y comunicar los mismos a aquéllas;

X.         Presentar los informes sobre presuntas infracciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia y enviar los mismos a las instancias competentes;

XI.        Coordinar la realización de estudios e investigaciones sobre transparencia, acceso a la información y gestión documental, incluida información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto en el ámbito de su competencia;

XII.       Coordinar la formulación de políticas, estrategias y criterios que impulsen el establecimiento de acciones en materia de transparencia, acceso a la información y gestión documental, en el marco de la Ley de la materia;

XIII.      Establecer los mecanismos para difundir entre los servidores públicos, los beneficios del manejo público de la información, a efecto de incentivar una mayor transparencia en la gestión pública;

XIV.      Coordinar la elaboración y la ejecución de los planes y programas del Instituto en coadyuvancia con el Archivo General de la Nación en materia de elaboración y aplicación de criterios para la catalogación, conservación de documentos y la organización de archivos de las dependencias y entidades;

XV.       Nombrar y remover a su personal de apoyo, y elaborar el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas a su cargo;

XVI.      Acordar con el Comisionado Presidente los asuntos de su despacho;

XVII.     Participar en las sesiones del Pleno, en los asuntos de su competencia;

XVIII.    Informar sobre el avance de los planes y programas, así como de las actividades y el desempeño de las unidades administrativas a su cargo;

XIX.      Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información;

XX.       Proponer al Pleno la interpretación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la materia de su competencia;

XXI.      Supervisar el cumplimiento de las resoluciones que determine el Pleno en materia de acceso a la información;

XXII.     Proponer la celebración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que promuevan la colaboración y participación con otras dependencias, entidades, organizaciones nacionales e internacionales en materia de acceso a la información y transparencia proactiva, y

XXIII.    Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.

Para el ejercicio de las facultades que se le confieren en el presente Reglamento, la Secretaría de Acceso a la Información se auxiliará de las Direcciones Generales de: Análisis Normativo y Evaluación de la Información; Coordinación de Políticas de Acceso; Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal y Gestión de la Información y Estudios, así como de la Dirección de Coordinación y Seguimiento.