Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 25

Artículo 25. Son atribuciones de los titulares de las direcciones generales:

I.           Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendados a su cargo, e informar sobre los avances correspondientes;

II.          Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;

III.         Intervenir en los procedimientos que les correspondan relativos a la gestión y administración de los recursos humanos del Instituto, determinados por el Estatuto del Servicio Profesional del Instituto, y los lineamientos que se deriven, así como en los procesos de contratación externa que fuesen necesarios;

IV.        Asesorar y emitir opiniones en asuntos de su competencia;

V.         Coordinarse con los titulares o con los servidores públicos de otras unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

VI.        Formular el anteproyecto de presupuesto por programas relativos al área a su cargo, conforme a las normas que emita la Secretaría General;

VII.       Atender y contestar dentro de su ámbito de competencia, las solicitudes de acceso a la información a través de la Unidad de Enlace del Instituto y, cuando le sea requerido, participar en las sesiones del Comité de Información;

VIII.      Asistir en representación del Instituto a eventos de carácter nacional e internacional, en temas relacionados con el área de su competencia;

IX.        Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno, el Comisionado Presidente o el Secretario que corresponda determinen con la delegación de la instancia competente;

X.         En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno, el Comisionado Presidente o el Secretario que corresponda;

XI.        Participar en las sesiones y coadyuvar en la toma de decisiones de los comités y comisiones del Instituto;

XII.       Notificar los acuerdos y otros actos que se emitan en el ámbito de su competencia, y

XIII.      Las demás que les confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno del Instituto o el Secretario que corresponda.