Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 9°

ARTICULO 9°.- Las enfermeras podrán ser especializadas o no especializadas. Las primeras son aquellas que hayan hecho un curso de especialización en la Escuela de Enfermeras Militares y serán las únicas capacitadas para desempeñar el cargo de Enfermeras en Jefes de los Servicios Técnicos y ser comisionadas en Servicios tales como operaciones, laboratorios y fisioterapia y radiología.