ARTICULO 33.- Servicio de Esterilización Central. Además del Servicio de Esterilización particulares de algunas Salas de Operaciones, habrá un Servicio de Esterilización Central. Éste recibirá el material que deberá ser esterilizado de los Almacenes Generales y lo ministrará una vez esterilizado a los Servicios que lo soliciten.
También tendrá su instructivo particular para su funcionamiento y personal necesario.
Structure Reglamento del Hospital Central Militar