ARTICULO 12.- El Personal de Servicios Auxiliares que necesite tener conocimientos especiales (electricistas, mecánicos, carpinteros, albañiles, plomeros, pintores, etc.), se reclutará del medio civil, previa demostración de sus conocimientos ante quien corresponda, y tendrá la denominación que les fije la tabla del Personal Auxiliar Militarizado, de la Intendencia General del Ejército y en el número que fijen las planillas de los mencionados Servicios.
Structure Reglamento del Hospital Central Militar