Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 41

ARTICULO 41.-Para que un militar sea asilado en el Hospital Central Militar, es necesario que presente una orden escrita de la Guarnición de la Plaza de México para los que dependan de la Primera Zona Militar, o del Comandante del Campo Militar número UNO. Los militares que, procedentes de otras zonas militares del país, vengan a encamarse al establecimiento, deberán traer orden escrita de los Comandantes de dichas zonas, de los Comandantes de Guarnición o de los Comandantes de Corporación en su caso; dando el Director del Hospital aviso inmediato a la Guarnición de la Plaza de los militares que, procedentes de otras zonas militares del país se encamen en el Hospital.

También deberán hospitalizarse los enfermos que, procedentes de otros hospitales militares foráneos vengan a recibir algún tratamiento especial.