Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 37

ARTICULO 37.- Servicios de Admisión. Estará formado en su parte técnica por los internos de guardia, que clasificarán a los pacientes de acuerdo con sus padecimientos para ser encamados en la sala que corresponde; y en su parte administrativa por el personal que le fije la planilla correspondiente. Tendrá para su régimen interior un instructivo particular que fijará los detalles de admisión de enfermos asilables, enfermos para consulta externa y enfermos externos que vengan para exploraciones y tratamientos especiales.