Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 30

ARTICULO 30.- Farmacia. Preparará y ministrará los medicamentos que soliciten los encargados de los Servicios Técnicos. Tendrá un instructivo especial para su régimen interno que formulará el Director del establecimiento y una planilla que fije el personal que le corresponde.

No se ministrarán medicinas a los familiares de militares que concurran al Hospital a atenderse como externos; a éstos sólo se les prestará atención médica.