ARTICULO 49.- Podrán ser visitados los enfermos encamados por sus familiares, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto dicte la Dirección del establecimiento, pero solamente podrán ser visitadas dos unidades hospitalarias diariamente, nombrando la Dirección el personal necesario que introduzca y guíe a los visitantes.
Structure Reglamento del Hospital Central Militar