Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 27

ARTICULO 27.- Consulta Externa. En este servicio se llevará a cabo el tratamiento de los enfermos, militares y familiares de los mismos, que por su padecimiento no amerita encamarse, los enfermos que vayan a ser tratados en este Servicio, serán estudiados previamente por médicos del Servicio de Admisión correspondiente, los cuales los clasificarán y enviarán al consultorio respectivo. El Director del Hospital es el encargado de nombrar los médicos que desempeñen este Servicio de Admisión en la Consulta Externa.