ARTICULO 27.- Consulta Externa. En este servicio se llevará a cabo el tratamiento de los enfermos, militares y familiares de los mismos, que por su padecimiento no amerita encamarse, los enfermos que vayan a ser tratados en este Servicio, serán estudiados previamente por médicos del Servicio de Admisión correspondiente, los cuales los clasificarán y enviarán al consultorio respectivo. El Director del Hospital es el encargado de nombrar los médicos que desempeñen este Servicio de Admisión en la Consulta Externa.
Structure Reglamento del Hospital Central Militar