Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 46

ARTICULO 46.- Los enfermos familiares de militares, enviados por la Guarnición de la Plaza o por la Dirección de Sanidad Militar, para ser operados en el Hospital Central Militar, no se encamarán sino hasta que todas las pruebas pre-operatorias sean practicadas si el estado del paciente lo permite. Si el caso es de suma gravedad, será encamado inmediatamente.