Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 35

ARTICULO 35.- Todos los Servicios darán parte de las novedades diariamente a las nueve horas del día al Director del establecimiento; harán sus pedidos de cuanto sea necesario a la Dirección del Hospital y enviarán diariamente su recetario con la enfermera jefe de la sala a la farmacia del establecimiento, con objeto de que éste sea surtido antes de las doce del día.