ARTICULO 2º.- En tiempo de paz, este establecimiento tendrá las misiones siguientes:
Misión de hospitalización.- Recibirá en calidad de asilados a los enfermos militares de la jurisdicción de la Primera Zona Militar.
Acogerá de la misma manera, a los enfermos militares procedentes de otras Zonas Militares del país, que por la índole de su padecimiento necesiten de un tratamiento por especialistas.
Recibirá en igual calidad, a los familiares de militares antes citados que tengan derecho a ello, según se especifica en la parte relativa de este Reglamento.
Recibirá a enfermos no comprendidos en los incisos anteriores, que sean útiles para las clínicas de los alumnos de la Escuela Médico Militar, a solicitud del profesor de la materia y por orden del director del establecimiento.
No recibirá por ningún motivo enfermos infectocontagiosos, ni con padecimientos crónicos incurables o mentales. Estos últimos permanecerán en el hospital mientras se comprueba su dolencia y se tramita su internación en los establecimientos especiales.
Misión de Consulta Externa.- Dará tratamiento a los enfermos militares ambulatorios, que de acuerdo con el estudio clínico preliminar no ameriten hospitalización, siempre y cuando presenten una orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección de Sanidad Militar, de la Comandancia de la Guarnición de la Plaza o de la Comandancia del Campo Militar número "UNO".
Procederá en la misma forma con los enfermos familiares de militares, que según lo dispuesto en la parte relativa de este Reglamento, tengan derecho a tratamiento como externos.
Se proporcionará este mismo servicio a los enfermos no comprendidos en los párrafos anteriores, que sean útiles para las clínicas de la Escuela Médico Militar, a petición del profesor de la materia y de acuerdo con el director del establecimiento.
Misión de Enseñanza.- Admitirá en calidad de practicantes a los alumnos del tercero al quinto años de la Escuela Médico Militar; en calidad de pasantes de medicina a los alumnos del sexto año, y como internos a los médicos recién graduados que sean enviados por la Dirección de Sanidad Militar.
Con objeto de que perfeccionen sus conocimientos y reciban instrucción práctica, aceptará a los alumnos y alumnas de las Escuelas de Enfermeros y Enfermeras del Ejército.
Organizará en colaboración con la Escuela Médico Militar y por orden de la Dirección de Sanidad Militar, cursos para post-graduados, con objeto de aumentar el valer profesional de los médicos militares.
Organizará con los directores de las escuelas de Enfermeros y Enfermeras del Ejército, cursos de especialización, con objeto de preparar al personal necesario, para llenar las exigencias de los Servicios Técnicos.
Misión Social.- Cooperará con las autoridades judiciales, militares y civiles para la práctica de diligencias legales; con el Departamento de Salubridad Pública, previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los asuntos en que este organismo lo solicite, y con la Secretaría de Asistencia Pública en casos de urgencia o de catástrofes que afectan a los habitantes de alguna parte del país.
Structure Reglamento del Hospital Central Militar