Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 8°

ARTICULO 8°.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y farmacéuticos adscritos al Hospital Central Militar, serán comisionados por la Dirección del Servicio de Sanidad Militar, de acuerdo con el Reglamento General de dicho Servicio y según las necesidades del establecimiento. Estos elementos podrán ser puestos a disposición de la Dirección de Sanidad Militar, en el caso de que por motivos justificados así lo juzgue conveniente el Director del establecimiento.