Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 42

ARTICULO 42.- Los familiares de militares serán hospitalizados únicamente por orden de la Dirección de Sanidad Militar. Tienen derecho a estos beneficios:

1°.- La esposa, los hijos o hermanos menores de 21 años y las hijas o hermanas solteras de cualquier edad.

2°.- La madre viuda y el padre mayor de 50 años siempre que vivan en el mismo hogar del militar y se hallen bajo su cuidado.

3°.- La viuda y los huérfanos, siendo varones menores de 21 años y las mujeres de cualquier edad, pero solteras.

Se excluyen de esta prerrogativa de atención médica gratuita a los familiares de militares que padezcan enfermedades venéreas. Los familiares de Jefes y Oficiales serán encamados en orden cronológico riguroso y siempre que hubiere cama disponible, apercibidos de que pagarán los gastos que origine su tratamiento, bien sea en medicinas o en elementos como: (material radiográfico, anestesia, suturas, etc.) en caso de operación. Los familiares de la clase de tropas serán encamados sin gasto alguno para los interesados. Las mujeres familiares de militares, que se encuentren en trabajo de parto, pueden ser admitidas mientras se tramita su orden de hospitalización.