ARTICULO 48.- Sólo podrán ser admitidos en el Hospital con el carácter de externos:
1°.- Los militares en servicio activo a quienes permita su Corporación asistir al Hospital.
2°.- Los militares retirados del servicio que presenten una orden escrita de la Guarnición de la Plaza para ser tratados.
3°.- Los familiares de los militares que comprueben debidamente su parentesco conforme a lo estipulado en el presente Reglamento y que presenten una orden escrita de la Dirección de Sanidad Militar. En los casos de extrema urgencia, se instituirá un tratamiento por veinticuatro horas, mientras se solicita la autorización correspondiente.
4°.- Los civiles que por la importancia de su padecimiento puedan prestar algún servicio a las clínicas que se dan en el Hospital, siempre y cuando presenten orden escrita de la Dirección de Sanidad Militar.
5°.- Ningún enfermo infecto-contagioso podrá ser tratado como externo.
6°.- Los enfermos enviados para su atención en el Hospital Central Militar, no deberán llevar indicación de que sean tratados por determinado médico. La Dirección del establecimiento será la que indique qué especialista debe tratarlos de acuerdo con el examen preliminar que practiquen los médicos del servicio de Admisión.
7°.- Los pases expedidos por la Guarnición de la Plaza no tendrán carácter definitivo sino de condicionales, a fin de que una vez examinados los enfermos en el Hospital, los médicos del servicio de admisión indicarán si deben o no ser tratados en el establecimiento.
8°.- Los pases para tratamiento como externos, tendrán validez por un mes. Pasado este tiempo serán recogidos en la puerta del establecimiento, con objeto de que los interesados soliciten nueva orden de la Guarnición de la Plaza para seguir siendo atendidos, siempre y cuando los médicos del servicio de admisión consideren necesaria la continuación del tratamiento.
9°.- Los pases extendidos por la Guarnición de la Plaza, serán presentados en la Dirección del Hospital, la que ordenará al Servicio de Admisión haga el examen de los enfermos y una vez hecho éste, ordenará sean tratados en el servicio que corresponda.
10.- Cuando en algún caso se advierta que un enfermo no es familiar de militar, la Dirección del Hospital dará aviso a la Guarnición de la Plaza para que ésta ordene lo que crea conveniente.
11.- Los enfermos que necesiten ser atendidos en diferentes servicios, deberán recabar la orden de la Dirección para cada uno de ellos. Los pases que los médicos del establecimiento extiendan para que un enfermo sea atendido por otro facultativo, deberán ser autorizados por la Dirección.
12.- Cuando algún médico considere que un enfermo necesita continuar tratándose en el Hospital, deberá comunicarlo a la Dirección del establecimiento para que esta indique al referido enfermo que se procure una nueva orden de la Guarnición de la Plaza.
13.- Los enfermos que por su padecimiento sean de utilidad para las clínicas que se dan en el Hospital, puedan solicitar un pase de la Dirección del establecimiento por conducto del profesor de la materia.
14.- Los enfermos familiares de militares que concurran a la Consulta Externa no podrán recibir medicamentos de patente, ni placas radiográficas, ni ampolletas para ser aplicadas a domicilio.
15.- Los enfermos militares que concurran a la Consulta Externa, sólo recibirán los medicamentos que existen en la farmacia del establecimiento y por ningún motivo el Hospital adquirirá aquellos que no tuviere en existencia.
Structure Reglamento del Hospital Central Militar