Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 17

ARTICULO 17.- De la Dirección. Para lograr el cumplimiento de su misión, necesita la perfecta coordinación y control de sus elementos, por lo que el Director del Hospital Central Militar debe ser al mismo tiempo Director de la Escuela Médico Militar, secundando por el Subdirector correspondiente. La Dirección es la única capacitada para dar órdenes necesarias de funcionamiento de todas sus dependencias, asistida por la Ayudantía General que transmitirá las órdenes a las secciones y vigilará su exacto cumplimiento. Tendrá todas las facultades y atribuciones que las leyes y reglamentos militares establecen para los Comandantes de Cuerpos de Tropa, además, tendrá a su cargo lo siguiente:

a).- Proporcionar los informes ordinarios a la Dirección de Sanidad Militar, a la Intendencia General del Ejército y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los extraordinarios que le fueren solicitados por la Superioridad.

b).- Confeccionar los Reglamentos Interiores de cada Servicio, de acuerdo con los Jefes de los mismos, modificándolos cada vez que lo crea oportuno, de acuerdo con las necesidades que la práctica aconseje.

c).- Celebrar acuerdos con la Dirección de Sanidad Militar los días que le sean fijados. Los asuntos de orden administrativo los tratarán con la Intendencia General del Ejército por conducto de la Dirección de Sanidad Militar.

d).- Rendir mensualmente a la Dirección de Sanidad Militar, un informe de las labores técnicas realizadas, remitiendo estado de alta y baja de medicinas y noticia valorada de alta y baja de muebles, aparatos científicos, instrumentos y maquinaria.

e).- Enviar semestralmente a la Dirección de Sanidad Militar y a la Intendencia General del Ejército, una copia del Inventario General Valorado del establecimiento a su cargo.

f).- Practicar personalmente, u ordenar se practiquen, cuando lo crea conveniente, inspecciones a las distintas dependencias del Establecimiento, para darse cuenta de la buena marcha de las mismas.

g).- Visar los contratos y las facturas del Servicio Administrativo y vigilar que dichos contratos se cumplan.

h).- Permitir la salida del Establecimiento, de enfermos, que por asuntos graves necesiten hacerlo, siempre de acuerdo con el médico tratante y cuando el estado de salud del paciente lo permita.

i).- Ordenar se reúna el Consejo de Honor al personal que no cumpla su cometido, remitiendo las actas respectivas a la Dirección de Sanidad Militar, proponiendo a la vez el personal que deba sustituir a aquél.

j).- Avisará inmediatamente a la Dirección de Sanidad Militar del personal técnico que no cumpla a satisfacción su cometido, proponiendo las medidas que deben tomarse para subsanar la deficiencia.