ARTICULO 8
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE ORGANIZACION ELECTORAL, DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA
1. Corresponde a los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica:
a) Integrar la Junta Ejecutiva respectiva.
b) Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Junta.
c) Solicitar, por escrito, al Vocal Secretario de la Junta correspondiente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
d) Presentar a consideración de la Junta los Proyectos de Acuerdo y Resolución, así como Informes y cualquier otro asunto que estimen conveniente.
III. DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACION
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y