Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion

ARTICULO 8

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE ORGANIZACION ELECTORAL, DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA

1. Corresponde a los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica:

a)      Integrar la Junta Ejecutiva respectiva.

b)      Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Junta.

c)      Solicitar, por escrito, al Vocal Secretario de la Junta correspondiente, la inclusión de asuntos en el orden del día.

d)      Presentar a consideración de la Junta los Proyectos de Acuerdo y Resolución, así como Informes y cualquier otro asunto que estimen conveniente.

III. DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACION