Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 14 uso de la palabra 1

ARTICULO 14

USO DE LA PALABRA

1. Los integrantes de las Juntas solo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Vocal Ejecutivo.

CONDUCCION PROVISIONAL DE LAS SESIONES POR LOS VOCALES SECRETARIOS

2. En el caso de que los vocales ejecutivos de las Juntas correspondientes se ausenten temporal o momentáneamente, los vocales secretarios los auxiliarán en la conducción de la sesión.

3. En caso de ausencia del Vocal Secretario, el Vocal Ejecutivo nombrará de entre los integrantes de la Junta correspondiente quien lo sustituirá.

INASISTENCIA O AUSENCIA DEL VOCAL EJECUTIVO A LA SESION

4. En el supuesto de que el Vocal Ejecutivo no asista o se ausente de la sesión por caso fortuito o de fuerza mayor, el Vocal Secretario presidirá la sesión.