ARTICULO 12
REGLAS PARA LA INSTALACION DE LAS SESIONES
1. El día y la hora señalada para que tenga verificativo la sesión se reunirán en el recinto en el que se programen las sesiones de las Juntas Locales o Distritales, los Vocales Ejecutivos y los Vocales Secretarios de las mismas, así como los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Los Vocales Ejecutivos declararán instalada la misma, previa verificación de la asistencia y declaración del quórum por los Vocales Secretarios.
QUORUM
2. Para que las Juntas Locales y Distritales puedan sesionar, durante el proceso electoral, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá encontrarse el Vocal Ejecutivo, o en su caso, en quien haya recaído el nombramiento de Presidente del Consejo Distrital por parte del Consejo General. Durante la época en que no se esté desarrollando el proceso electoral, las Juntas podrán sesionar con la mayoría de los integrantes que en ese momento formen parte de las mismas y se encuentren en funciones, entre los que deberá estar el Vocal Ejecutivo, o en su defecto, en quien recaiga el desahogo de los asuntos del despacho previo comunicado del Secretario Ejecutivo. En ambos casos, tomando en consideración la excepción prevista en el artículo 14, párrafo 4 del presente Reglamento. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros.
INASISTENCIA DE LOS TITULARES
3. En el caso de que algún integrante de la Junta, no pueda asistir a la sesión, deberá designar a un suplente quien podrá participar sólo con derecho a voz tratándose de asuntos de urgente y obvia resolución. La designación deberá realizarse mediante escrito dirigido al Vocal Secretario por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate. En todo caso, los suplentes no contarán para la integración del quórum.
PUBLICIDAD Y ORDEN DE LAS SESIONES
4. Las sesiones de las Juntas serán públicas, para tal efecto se tomará en consideración el cupo del recinto donde se lleven a cabo las sesiones conforme a las medidas de seguridad de protección civil aplicables. Los asistentes deberán guardar el debido orden, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.
5. Para garantizar el orden el Presidente podrá tomar las siguientes medidas.
a) Exhortar a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el recinto;
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.
SUSPENSION DE LAS SESIONES
6. Las sesiones de las Juntas podrán suspenderse en los casos que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
a) En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, o bien, si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta, alguno o algunos de los integrantes de las Juntas Locales y Distritales y con ello se perdiera el quórum, el Vocal Ejecutivo, previa instrucción al Vocal Secretario para verificar esta situación, deberá suspenderla y, en su caso, citar para su reanudación dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que los integrantes de la Juntas presentes decidan otro plazo. En cualquier caso se comunicará por escrito a los Vocales que se hubiesen ausentado, el día y la hora en que la sesión se reanudará.
b) Grave alteración del orden.
c) Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión.
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y