Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales

ARTICULO 16

PROHIBICION DE DIALOGOS Y ALUSIONES PERSONALES

1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes de las Juntas Locales y Distritales se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otros integrantes de las Juntas, así como de realizar alusiones personales, que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día, que en su caso se discutan. El Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.