Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos

ARTICULO 13

ORDEN DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS

1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de los integrantes de la Junta el contenido del proyecto de orden del día. La Junta, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos.

2. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, la propia Junta acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.

DISPENSA DE LECTURA DE DOCUMENTOS

3. Aprobado el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la Junta podrá decidir si debate y a petición de alguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentaciones.