ARTICULO 7
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES SECRETARIOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES
1. La Secretaría de las Juntas Locales y Distritales, estará a cargo del Vocal Secretario de la Junta.
2. Corresponde a los Vocales Secretarios:
a) Convocar, por instrucciones del Vocal Ejecutivo, a las sesiones.
b) Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Vocal Ejecutivo de la Junta, así como elaborar las respectivas convocatorias.
c) Ordenar que se impriman y circulen en medios digitales en los plazos a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, entre los integrantes de la Junta, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
d) Llevar el registro de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta.
e) Suplir en la conducción de la sesión al Presidente, en el caso de ausencias momentáneas, o bien cuando se trate de inasistencia a la sesión por caso fortuito o de fuerza mayor.
f) Declarar la existencia del quórum.
g) Levantar el Acta de las sesiones y someterla en la siguiente sesión ordinaria a la aprobación de los integrantes de la Junta respectiva, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes, y una vez aprobada y firmada incorporarla al sistema de sesiones de la Red interna del IFE.
h) Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta.
i) Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta y dar a conocer el resultado de las mismas.
j) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta.
k) Firmar, junto con el Vocal Ejecutivo de la Junta, todos los acuerdos y resoluciones que ésta emita.
l) Llevar el archivo, registro de las Actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por la Junta.
m) Dar fe de lo actuado en las sesiones.
n) Las demás que le sean conferidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Reglamento, el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Junta respectiva.
3. En el caso de la Junta Local, legalizar los documentos y expedir las copias certificadas de los mismos, cuando así lo instruya el Vocal Ejecutivo.
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y