Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de

ARTICULO 7

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES SECRETARIOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES

1.      La Secretaría de las Juntas Locales y Distritales, estará a cargo del Vocal Secretario de la Junta.

2.      Corresponde a los Vocales Secretarios:

a)      Convocar, por instrucciones del Vocal Ejecutivo, a las sesiones.

b)      Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Vocal Ejecutivo de la Junta, así como elaborar las respectivas convocatorias.

c)      Ordenar que se impriman y circulen en medios digitales en los plazos a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, entre los integrantes de la Junta, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

d)      Llevar el registro de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta.

e)      Suplir en la conducción de la sesión al Presidente, en el caso de ausencias momentáneas, o bien cuando se trate de inasistencia a la sesión por caso fortuito o de fuerza mayor.

f)       Declarar la existencia del quórum.

g)      Levantar el Acta de las sesiones y someterla en la siguiente sesión ordinaria a la aprobación de los integrantes de la Junta respectiva, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes, y una vez aprobada y firmada incorporarla al sistema de sesiones de la Red interna del IFE.

h)      Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta.

i)       Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta y dar a conocer el resultado de las mismas.

j)       Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta.

k)      Firmar, junto con el Vocal Ejecutivo de la Junta, todos los acuerdos y resoluciones que ésta emita.

l)       Llevar el archivo, registro de las Actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por la Junta.

m)     Dar fe de lo actuado en las sesiones.

n)      Las demás que le sean conferidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Reglamento, el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Junta respectiva.

3. En el caso de la Junta Local, legalizar los documentos y expedir las copias certificadas de los mismos, cuando así lo instruya el Vocal Ejecutivo.