Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de

ARTICULO 6

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES

1. Son atribuciones de los Vocales Ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a)      Ordenar al Vocal Secretario convocar a las sesiones de la Junta.

b)      Presidir las sesiones y participar en sus debates.

c)      Instruir al Vocal Secretario de la Junta, para que sean incorporados los asuntos que por instrucciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y de los propios integrantes de la Junta, le sean requeridos.

d)      Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios.

e)      Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la sesión.

f)       Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada, conforme al presente Reglamento.

g)      Consultar a los integrantes de la Junta si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos.

h)      Solicitar al Vocal Secretario de la Junta que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones de la Junta.

i)       Mantener y exhortar a guardar el orden.

j)       Aplicar el presente Reglamento.

k)      Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta o Consejo.

l)       Rendir los Informes y comunicados que deban ser del conocimiento de la Junta;

m)     Solicitar al Vocal Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;

n)      Las demás que le otorgue el Consejo General y la Junta General Ejecutiva de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Reglamento.

2. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas deberán remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los documentos generados con motivo de las sesiones conforme lo establecido en artículo 23 del presente Reglamento.

3. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas deberán remitir, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local, para que éste a su vez los remita al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los documentos generados con motivo de las sesiones conforme lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

a)      Los acuerdos y resoluciones adoptados dentro de los dos días siguientes al de su aprobación.

b)      Los documentos que se refieren en el párrafo cuatro del presente artículo, a más tardar al día siguiente de su recepción.

4. En el caso de la Junta Distrital, legalizar los documentos y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas y en el de la Junta Local, instruir al Vocal Secretario para los mismos efectos.