ARTICULO 2
DE LA INTEGRACION
1. Las sesiones de las Juntas Locales y Distritales serán presididas por el Vocal Ejecutivo. En caso de ausencia definitiva, serán presididas por el funcionario que designe el Secretario Ejecutivo y se integrarán con los vocales Secretario, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quienes acudirán con voz y voto a las sesiones de la propia Junta Local o Distrital respectiva.
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y