Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 2 de la integracion 1

ARTICULO 2

DE LA INTEGRACION

1. Las sesiones de las Juntas Locales y Distritales serán presididas por el Vocal Ejecutivo. En caso de ausencia definitiva, serán presididas por el funcionario que designe el Secretario Ejecutivo y se integrarán con los vocales Secretario, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quienes acudirán con voz y voto a las sesiones de la propia Junta Local o Distrital respectiva.