ARTICULO 17
PROHIBICION DE INTERRUMPIR A ORADORES
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción y siguiendo las reglas establecidas en el presente artículo y el subsecuente de este Reglamento, o bien por el Vocal Ejecutivo para conminarlos a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
DESVIO DEL ASUNTO EN DEBATE POR PARTE DEL ORADOR
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace una referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes de la Junta, el Vocal Ejecutivo le advertirá. Si un orador recibiera una segunda advertencia, en ese momento el Vocal Ejecutivo o quien presida la sesión podrá retirarle el uso de la palabra en relación al punto de que se trate.
VI. DE LAS MOCIONES
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y