Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1

ARTICULO 17

PROHIBICION DE INTERRUMPIR A ORADORES

1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción y siguiendo las reglas establecidas en el presente artículo y el subsecuente de este Reglamento, o bien por el Vocal Ejecutivo para conminarlos a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.

DESVIO DEL ASUNTO EN DEBATE POR PARTE DEL ORADOR

2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace una referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes de la Junta, el Vocal Ejecutivo le advertirá. Si un orador recibiera una segunda advertencia, en ese momento el Vocal Ejecutivo o quien presida la sesión podrá retirarle el uso de la palabra en relación al punto de que se trate.

VI. DE LAS MOCIONES