ARTICULO 20
FORMA DE TOMAR ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DICTAMENES
1. Los acuerdos y resoluciones de las Juntas Locales y Distritales se tomarán, por mayoría simple de votos de sus integrantes.
VOTACION INDIVIDUAL Y NOMINAL
2. La votación será individual, aunque también podrá ser nominal y así quedar asentado en el Acta, cuando alguno de los integrantes de la Junta así lo solicite y lo autorice la misma sin debate.
PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACION
3. Los integrantes de las Juntas Locales y Distritales expresarán su voto levantando la mano y los Vocales Secretarios, registrarán el sentido de la votación.
OBLIGACION DE VOTAR
4. Los integrantes de la Junta deberán votar todo Proyecto de Acuerdo y Resolución que se ponga a su consideración, y en su caso podrán abstenerse cuando la Junta considere que están impedidos en términos del artículo 8 fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por disposición legal.
EMPATE
5. En caso de empate, el asunto se tendrá por no aprobado y deberá presentarse en una sesión posterior.
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y