Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 4 computo de plazos 1

ARTICULO 4

COMPUTO DE PLAZOS

1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los días no laborales en términos de lo previsto en el Código, el Estatuto, la legislación aplicable y aquéllos en  los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas se considerarán hábiles.