Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1

ARTICULO 18

MOCION DE ORDEN (OBJETIVO)

1. Es moción de orden toda proposición que haga cualquiera de los integrantes de la Junta Local o Distrital que tenga alguno de los siguientes objetivos:

a)      Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

b)      Solicitar se retire por causa justificada un punto del orden del día.

c)      Solicitar se decrete un receso durante la sesión.

d)      Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en particular.

e)      Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento.

f)       Pedir la suspensión de una intervención que se salga de orden, que se aparte del punto o discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún otro integrante de la Junta.

g)      Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento.

h)      Pedir la aplicación del Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales.

MOCION DE ORDEN (PROCEDIMIENTO)

2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Vocal Ejecutivo de la Junta, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.