Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1

ARTICULO 19

MOCION AL ORADOR (OBJETIVO)

1. Cualquier integrante de las Juntas Locales y Distritales podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

MOCION AL ORADOR (PROCEDIMIENTO)

2. Las mociones al orador deberán dirigirse a los Vocales Ejecutivos y contar con la anuencia de aquéllos a quien se hace. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos.

VII. DE LAS VOTACIONES