Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 23 integracion del acta de la sesion

ARTICULO 23

INTEGRACION DEL ACTA DE LA SESION

1. Cada sesión será grabada en audiocassette, pudiendo hacerse también por cualquier otro medio de video y/o grabación digital, la cual servirá de base para la formulación del proyecto de acta que deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, los Vocales Secretarios deberán entregar a los miembros de las Juntas correspondientes el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los siete días siguientes a su celebración.

2. Los integrantes de la Junta, podrán formular observaciones y comentarios, y hacerlos llegar al Vocal Secretario dentro de los cinco días siguientes a su recepción, a fin de que a más tardar dentro de este plazo, las Actas queden debidamente firmadas por cada uno de los Vocales que estuvieron presentes en la sesión correspondiente.

MECANISMOS PARA LA REMISION DEL ACTA DE LA SESION Y DEMAS DOCUMENTOS GENERADOS

3. El proyecto y acta aprobada, así como los demás documentos generados con motivo de las sesiones, deberán remitirse a través de medios digitales, asimismo cuando alguno de los integrantes, señale de manera justificada que requiere le sean entregadas de manera impresa, deberá formular su solicitud por escrito al Vocal Secretario.

4. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas remitirán, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral:

a)      El orden del día y los documentos y anexos de los asuntos que se van a tratar en la sesión a más tardar un día antes de la fecha programada para su celebración.

b)      El proyecto de acta dentro del plazo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

c)      Los acuerdos y resoluciones adoptados dentro de los dos días siguientes al de su aprobación.

d)      El orden del día y los documentos y anexos de los asuntos que se van a tratar en la sesión de las Juntas Distritales correspondientes a la entidad, a más tardar al día siguiente de su recepción.

e)      El proyecto de acta de las Juntas Distritales correspondientes a la entidad, dentro del plazo a que se refiere el párrafo 1, del presente artículo y los acuerdos y resoluciones adoptados, a más tardar al día siguiente de su recepción.

5. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas deberán remitir, al Vocal Ejecutivo Local, para que a su vez éste le remita al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral:

a)      El orden del día y los documentos y anexos de los asuntos que se van a tratar en la sesión, a más tardar un día antes de la fecha programada para su celebración;

b)      El proyecto de acta dentro del plazo a que se refiere el párrafo 1, del presente artículo y los acuerdos y resoluciones adoptados dentro de los dos días siguientes al de su aprobación.

6. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales recabarán copia de las versiones definitivas de las actas de las Juntas Distritales y con el acta definitiva de la Junta que presidan, las remitirán al Secretario Ejecutivo del Instituto, debiendo privilegiar la remisión por vía de la red interna mediante un procedimiento de escaneo de las mismas, dentro de los dos días siguientes a la aprobación de las mismas.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, aprobado mediante Acuerdo CG105/2000, de fecha 31 de mayo del año 2000.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

QUINTO.- El Secretario dispondrá a la brevedad posible, la edición del número de ejemplares de este Reglamento que estime necesarios para su adecuada difusión.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.-  El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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