ARTICULO 10
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias de las Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el Vocal Ejecutivo ordenará al Vocal Secretario convocar a los integrantes de las Juntas, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA
2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos en que los Vocales Ejecutivos de las Juntas lo consideren de extrema urgencia o gravedad, podrán convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los miembros de la Junta correspondiente.
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y