Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1

ARTICULO 10

CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA

1. Para la celebración de las sesiones ordinarias de las Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el Vocal Ejecutivo ordenará al Vocal Secretario convocar a los integrantes de las Juntas, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA

2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos en que los Vocales Ejecutivos de las Juntas lo consideren de extrema urgencia o gravedad, podrán convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los miembros de la Junta correspondiente.