ARTICULO 3
CRITERIOS PARA SU INTERPRETACION
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de las Juntas Locales y Distritales, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos, resoluciones y dictámenes que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Structure Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral
Articulo 1 objeto de aplicacion 1
Articulo 2 de la integracion 1
Articulo 3 criterios para su interpretacion 1
Articulo 4 computo de plazos 1
Articulo 6 atribuciones de los vocales ejecutivos de
Articulo 7 atribuciones de los vocales secretarios de
Articulo 8 atribuciones de los vocales de organizacion
Articulo 9 tipos de sesiones 1
Articulo 10 convocatoria a sesion ordinaria 1
Articulo 11 contenido de la convocatoria 1
Articulo 12 reglas para la instalacion de las
Articulo 13 orden de discusion de los asuntos
Articulo 14 uso de la palabra 1
Articulo 15 forma de discusion de los asuntos
Articulo 16 prohibicion de dialogos y alusiones personales
Articulo 17 prohibicion de interrumpir a oradores 1
Articulo 18 mocion de orden (objetivo) 1
Articulo 19 mocion al orador (objetivo) 1
Articulo 20 forma de tomar acuerdos, resoluciones y