ARTICULO 56.- Corresponde al Director General de "La Comisión" y a los servidores públicos en quienes éste delegue dichas facultades, respecto de los actos del "Registro":
I. Ser depositarios de la fe pública registral;
II. Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios y las constancias y certificaciones que deba expedir el "Registro", y
III. Atender y resolver las consultas que se presenten.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales