ARTICULO 172.- Para efectos del artículo anterior, los permisos que se otorguen para realizar las obras respectivas, deberán contener entre otros los siguientes datos:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física o moral a quien se otorgue el permiso;
II. Plazo para la realización de las obras;
III. Condiciones técnicas que deban cumplirse, y
IV. Uso o aprovechamiento que se hubiese solicitado para los terrenos que se ganen con el encauzamiento, limitación o desecación de la corriente o vaso respectivo.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales