ARTICULO 111.- Las unidades de drenaje, se constituirán por acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 76 de la "Ley", el cual deberá contener, además de lo señalado en el segundo párrafo de dicho precepto, lo siguiente:
I. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y
II. Los requisitos para formar parte, como usuario, de la zona beneficiada.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales