ARTICULO 45.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior contendrán:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del beneficiario;
II. Fecha de expedición;
III. Tipo o clase de certificado y los términos y condiciones bajo las cuales se otorga;
IV. Duración del certificado, y
V. Las demás que, a juicio de "La Comisión" se deban incluir.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales