ARTICULO 123.- La coordinación en los estudios y programación que realicen la Comisión Federal de Electricidad y "La Comisión", en los términos del artículo 78 de la "Ley", se realizará en el seno de su respectivo órgano de gobierno y consejo.
Capítulo IV
Uso en Otras Actividades Productivas
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales