ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente:
I. Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;
II. El documento en que conste la resolución impugnada;
III. Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y
IV. Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.
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