ARTICULO 14.- Para efectos del artículo 12 de la "Ley", el Director General de "La Comisión" tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir y representar legalmente a "La Comisión", así como efectuar el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de "La Comisión";
II. Planear, programar, organizar, administrar, controlar y evaluar el funcionamiento de "La Comisión";
III. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de "La Comisión", de acuerdo a sus programas y objetivos;
IV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de "La Comisión" que propicien el debido cumplimiento de la "Ley" y este "Reglamento", tanto en el ámbito nacional y estatal como en el de las cuencas hidrológicas, fijar su número y jurisdicción, y mandar publicar los acuerdos respectivos en el Diario Oficial de la Federación;
V. Delegar sus facultades en los servidores públicos o unidades administrativas de "La Comisión", sin menoscabo de su ejercicio directo, así como mandar publicar los acuerdos respectivos en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de "La Comisión";
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de "La Comisión", tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, y verificar su correcta y oportuna ejecución;
VIII. Formular y ejecutar los programas de "La Comisión" en materia de inversiones públicas y adquisiciones;
IX. Celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Observar lo dispuesto en las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y otorgar las autorizaciones expresas que conforme a las mismas corresponde al titular de "La Comisión";
XI. Presidir el comité consultivo nacional de normalización del sector agua, así como el comité de evaluación para la acreditación y certificación del mismo sector, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y expedir las normas oficiales mexicanas aprobadas que sean competencia de "La Comisión" y cuya expedición por ley no corresponda a otra dependencia.
XII. Presidir el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
XIII. Establecer y aplicar, una vez que haya sido sancionada por el Consejo Técnico, la forma en la que se distribuirán los fondos provenientes de las multas impuestas por "La Comisión", previstos en las leyes respectivas y en el presente "Reglamento";
XIV. Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Técnico y proporcionarle información suficiente y oportuna sobre los proyectos de "La Comisión" cuya realización requiera de la coordinación y apoyo de las dependencias integrantes del propio Consejo, y
XV. Las demás que le confiera la "Ley", otras disposiciones legales o reglamentarias o el Consejo Técnico.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales