ARTICULO 108.- Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad o posesión legítima.
La indemnización será cubierta por el Gobierno Federal a través de "La Comisión".
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales