ARTICULO 160.- Las concesiones para que, parcial o totalmente, se pueda operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios hidráulicos federales respectivos, a que se refiere la fracción II, del artículo 102 de la "Ley", se ajustarán a lo siguiente:
I. Se convocará a los usuarios de la infraestructura hidráulica para que una vez organizados en personas morales, puedan presentar posturas y participen en el concurso de la concesión respectiva;
II. Se convocará igualmente a terceros interesados y se procederá a efectuar el concurso respectivo;
III. Podrán participar los interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida "La Comisión";
IV. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará el ganador, así como la duración, regulación y terminación del título de concesión respectivo, tomando en cuenta lo señalado para el concurso de las concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les sea aplicable;
V. Junto con la concesión para el aprovechamiento de infraestructura y servicios hidráulicos federales, se podrá otorgar la concesión para el respectivo aprovechamiento de aguas nacionales;
VI. El otorgamiento de las concesiones se efectuará en un solo título y se sujetará a un solo concurso conforme a la convocatoria que al efecto se expida por "La Comisión";
VII. En igualdad de circunstancias, los usuarios a que se refiere la fracción I, de este artículo, tendrán derecho de preferencia;
VIII. "La Comisión" con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes;
IX. Una vez dictada la resolución, y cuando así proceda, "La Comisión" adjudicará la concesión, y
X. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a las concesiones a que se refiere el artículo 65 de la "Ley", a las cuales se les aplicará lo dispuesto en el artículo 97 de este "Reglamento".
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales